Reclamación deudas anteriores al año 2015

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Si le deben dinero, y el origen de la deuda son contratos anteriores al año 2015, su posibilidad de reclamación finaliza el 07 de octubre de 2020.

Tras la reforma introducida en el Código Civil por la Ley 42/2015, el 07 de octubre de 2020 se extinguirán por prescripción las acciones personales de reclamación. Lo que significa que todas aquellas acciones personales que nacieron con anterioridad al 7 de octubre de 2015, prescribirán, como muy tarde, el 7 de octubre de 2020.

Por ello, si la deuda que mantienen con usted es:

  • Por bienes o servicios entregados antes del 7 de octubre de 2015
  • Si prestó dinero y la devolución debió efectuarse antes del 7 de octubre de 2015.

O SI, POR EL CONTRARIO, ES UD. EL QUE HA DADO CANTIDADES A CUENTA DE LA COMPRA DE UNA VIVIENDA, y para el caso de que no se la hayan entregado, también esa fecha le dejará sin posibilidad de poder recuperarlas.

PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN CUALQUIERA DE ESOS CASOS.