La actual situación que atraviesa el mundo, y especialmente nuestro país, ha motivado el establecimiento de una serie de medidas de excepcionalidad que tienen como objetivo detener el avance del Covid-19.
De esta forma, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE el 14 de marzo de 2020, durante un plazo previsto de quince días naturales -y cuyo ámbito afecta a todo el territorio nacional-, y en cumplimiento de la Disposición adicional tercera, sobre suspensión de plazos administrativos, se acuerda lo siguiente:
“en toda la tramitación del procedimiento desde su inicio hasta su resolución, quedan suspendidos TODOS los términos y se interrumpen TODOS los plazos en los procedimientos de nacionalidad que son competencia del Ministerio de Justicia, como la tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, por carta de naturaleza, las de la ley 12/2015 para sefardíes originarios de España y las solicitudes de dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad”.
Asimismo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos en los citados procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.