El virus y el Derecho de Familia

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en sesión extraordinaria del pasado 20 de Marzo, acordó una seria de medidas en relación al impacto del Covid-19 sobre el Derecho de Familia; en concreto, sobre el régimen de custodia y visitas.

Entre estas medidas, destaca la siguiente: será el juez el encargado de tomar la decisión sobre cualquier variación en dicho régimen que surja como consecuencia  de las medidas dispuestas en el Real Decreto por el que se instauró el Estado de Alarma. Recordemos que se había generado una gran polémica al respecto, debido a diversas decisiones contradictorias de los tribunales.

Por otra parte, cabe recordar que el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, aseguró que los regímenes de custodia y visita de padres separados tendrán que seguir cumpliéndose durante la vigencia del estado de alarma.

En cuanto a la pensión de alimentos, el abono mensual responde a un prorrateo anual de los gastos de alimento, vestido, escolares, etc. Pues bien, nada de lo anterior se ha visto alterado por el Real Decreto que acuerda el Estado de Alarma: la obligación del pago de la pensión continuará como hasta ahora.

Otro asunto importante es el que concierne a la libertad de circulación -recordemos, muy afectada por lo acordado en el Real Decreto de 14 de Marzo- en relación con el Derecho de Familia. El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020 dispone que los desplazamientos “deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”.

*  FUENTE: ‘LA RESPUESTA LEGAL E INSTITUCIONAL AL COVID-19, MANUAL DEL ABOGADO’ del Consejo General de la Abogacía Española.