Solicitud de concurso de acreedores durante el estado de alarma (art. 43 RDL 8/2020 de 17 de marzo)

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La crisis del Covid-19 ha motivado también variaciones en lo referente a los concursos de acreedores.

Así, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

Hasta transcurridos dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso presentadas durante esos dos meses.

Tampoco tendrá el deber de solicitar concurso el deudor que hubiera comunicado la iniciación de negociación con los acreedores para un acuerdo de refinanciación o acuerdo extrajudicial de pagos, aunque hubiera transcurrido el plazo del art. 5 bis de la ley 22/2003 de 9 de julio de la Ley Concursal.